CONSEJO REGULADOR
DO MONTILLA MORILES

¿CUÁL SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO REGULADOR
DE MONTILLA MORILES?

Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los vinos y vinagres amparados, como de las Denominaciones de Origen. Con objeto de aplicar los preceptos del Reglamento y velar por su cumplimiento, el Consejo Regulador ejercerá las funciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 2/2011 de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía, de 25 de marzo, y las que a continuación se relacionan:

  • El control y la defensa del buen uso del nombre de las denominaciones de calidad, proponiendo a los organismos competentes las medidas que estime necesarias para la defensa de la calidad, aplicación del Reglamento, protección de los derechos inherentes a las denominaciones de origen, así como en lo referente a su promoción y comercialización.
  • Estudiar los problemas de carácter general que puedan afectar a la producción agraria y a la elaboración y comercialización de los productos amparados, proponiendo a los organismos competentes su solución o los posibles asesoramientos técnicos que convenga recabar.Proponer asimismo a la Consejería competente la autorización de nuevas prácticas que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que obtienen productos aptos para ser protegidos.
  • La colaboración con las Administraciones Públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materias de denominaciones de calidad, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas.
  • Ejercer las acciones que le correspondan en su misión de representar y defender los intereses generales de las Denominaciones de Origen, actuando con plena capacidad jurídica para obligarse y comparecer en juicio, tanto en España como en el extranjero.
    Ejercer las facultades y funciones que le sean encomendadas y delegadas por la Administración autonómica competente en la materia y otros organismos de la Administración, que requerirá la aprobación previa del Pleno del Consejo Regulador.
  • Gestionar los bienes y servicios propios y los de titularidad de la Junta de Andalucía que esta le encomiende para el cumplimiento de las finalidades y el ejercicio de las funciones del Consejo Regulador.